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Aporte social
Es la semilla que te permite disfrutar de todos los beneficios en términos de educación, financiación, salud, entretenimiento, cultura, y mucho más.  Conviértete en dueño, usuario y gestor de tu Cooperativa.

Fondo calamidad doméstica
Fondo colectivo no devolutivo que tiene como objetivo principal brindar ayuda al Asociado y su familia cuando presenta circunstancias especiales de salud.

Auxilio Mutual
Fondo para ayuda y/o beneficio del asociado y sus beneficiarios; el valor a aportar depende del plan de su elección, el cual será devuelto en caso de: Retiro después de tres años de estar vinculado (un porcentaje), fallecimiento, invalidéz y pago en vida. 

  • Auxilio por muerte no accidental o doble indemnización por muerte accidental
  • Auxilio por invalidez total, permanente y definitiva.
  • Anticipo de auxilio mutual por cumplimiento de edad y permanencia.
  • Auxilio por desaparición forzosa, decretada por un juez de la República.

*Estos valores tendrán un incremento anual de acuerdo con el IPC.


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Tener

En cuenta

DEVOLUCIÓN DE SALDOS
La Cooperativa procederá a la devolución de saldos que tengan los exasociados de la siguiente manera: Los saldos a favor se devolverán, en condiciones normales, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la pérdida de la calidad de asociado. En casos de fuerza mayor o situaciones económicas de iliquidez para SOMEC, el Consejo de Administración podrá ampliar el plazo hasta por un (1) año. Para tal efecto reglamentará la forma como se realizarán estas devoluciones, con el fin de evitar que el retiro perjudique la buena marcha de la Cooperativa.

REVALORIZACIÓN DE APORTES
Por disposición de la Asamblea General y con cargo al Fondo de Revalorización de Aportes, se podrá aplicar un porcentaje de los excedentes que permita conservar en todo o en parte el valor real de los aportes sociales, en concordancia con las normas legales vigentes.

FONDO PARA AUXILIO MUTUAL
El Fondo para auxilio mutual estará constituido para respaldar el pago de los Auxilios Mutuales según la reglamentación que para tal efecto apruebe el Consejo de Administración. PARÁGRAFO 1. Los asociados deberán contribuir al Fondo de Auxilio Mutual, con montos correspondientes según su edad y valor de auxilio mutual al momento de ingresar, de acuerdo con los estudios actuariales y la reglamentación que al respecto expida el Consejo. PARÁGRAFO 2. Los asociados a quienes se les pague en vida su auxilio mutual cumpliendo la reglamentación establecida, podrán continuar perteneciendo a la Cooperativa a través del fondo de continuidad y sus aportes.